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Renuncia 212(d)(3)

La mayoría de los motivos de inadmisibilidad se puede renunciar para no inmigrantes

Bajo la sección 212 (d) (3) del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA), el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) está autorizado a renunciar a muchas causas de inadmisión de las personas que han sido deportadas anteriormente, siempre y cuando no se están aplicando para las tarjetas verdes. En otras palabras, si previamente ha sido expulsado de los Estados Unidos por haber cometido un delito, sin embargo, usted es elegible para aplicar para una tarjeta de cruce fronterizo con la renuncia 212(d)(3). Si usted no tiene antecedentes penales, pero hay múltiples violaciónes de inmigración (deportaciones o salidas voluntarias), aún puede solicitar una visa de no inmigrante con una renuncia 212(d)(3).

¿Qué motivos de inadmisibilidad no puede ser modificada con la renuncia 212(d)(3)?

INA Sec. 212 (d) (3) no renunciará a motivos terroristas o relacionados con la seguridad de inadmisibilidad. Por suerte, esto no suele ser un problema para la mayoría de personas, incluyendo a aquellos que han sido previamente expulsado de los Estados Unidos. Una mayor preocupación, sin embargo, es que la renuncia 212(d)(3) no se puede utilizar para superar un resultado negativo de la intención preconcebida de inmigrantes bajo la sección 214 (b). Esto sucede cuando un extranjero aplicó para una visa de turista o tarjeta de cruce fronterizo, y se negó porque el oficial consular tiene la preocupación de que el solicitante no regresará a su país de origen después de entrar en los Estados Unidos. Por esta razón, la renuncia 212(d)(3) es inútil para las personas que tienen sus solicitudes denegadas por no haber acreditado suficientes vínculos con sus países de origen.Es muy importante obtener el asesoramiento adecuado antes de aplicar para una visa de turista. Una consulta con abogados de inmigración con experiencia puede hacer toda la diferencia, ya que la solicitud de visa negada significa que el extranjero no puede ni siquiera pasar a la segunda parte del proceso (la solicitud de renuncia).

¿Cómo se solicita una renuncia 212(d)(3)?

Para las personas que ya cuentan con visas de no inmigrante, la solicitud de la renuncia 212(d)(3) debe ser presentada a la Aduana y Protección Fronteriza (CBP) en el puerto de entrada en el que intentan ingresar a Estados Unidos. En esos casos, el CBP requiere normalmente que la solicitud de renuncia sea acompañada de un Formulario I-192 Solicitud de Permiso Adelantado para entrar como inmigrante, y el Formulario G-325 Información biográfica, junto con la cuota de $585.00.

Sin embargo, la mayoría de las personas que han sido deportadas anteriormente aplicarán para la renuncia 212(d)(3) junto con su solicitud de visa de no inmigrante en el Consulado de los Estados Unidos. Aunque el Departamento de Estado no requiere a un solicitante de 212(d)(3) que presente formularios adicionales, ni pagar cargos adicionales, sin embargo, es muy importante para una solicitud de renuncia estar preparados profesionalmente para su presentación a un oficial consular. Una solicitud de renuncia ganadora debe incluir una carta de cobertura que de manera clara y persuasiva explique los fundamentos de hecho y de derecho que apoyan la conclusión de que la renuncia debe ser concedida. Adjunto a la carta de cobertura debe organizarse profesionalmente documentación de apoyo que es adecuadamente una referencia cruzada en la carta de cobertura.

¿Cómo se procesa y decide la renuncia 212(d)(3)?

Cuando una solicitud de renuncia 212(d)(3) se presenta en el consulado, un funcionario consular es la primera persona a revisar la petición y entrevistar al solicitante teniendo en cuenta la información contenida en la documentación contenida en el paquete de renuncia. Si el funcionario consular recomienda la renuncia, el caso es remitido a la Oficina de Revisión de Admisibilidad Protección Fronteriza (ARO) y Aduanas. Si el funcionario consular no recomienda que se conceda la renuncia, el solicitante podrá pedir que la solicitud de renuncia se presente al Departamento de Estado para una opinión consultiva, que sirve como un mecanismo de recurso limitado.

Una solicitud de una renuncia de inadmisibilidad bajo la Sección 212(d)(3) de la INA se puede procesar en tan sólo unas semanas, pero los solicitantes peuden esperar que el proceso tome más de un mes o más. Si se aprueba la renuncia, puede permitir que al no inmigrante a visitar los Estados Unidos por una sola vez, o puede autorizar múltiples entradas..

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